UnADM
CURSO INTEGRACIÓN A LA VIDA UNIVERSITARIA
Sesión 5. Investigación documental
S5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información
Docente
Ada Lorena Galicia Alcantara
Aspirante a
Licenciatura en Derecho
Jimenez Romero Geovanni
Tema:
Legítima defensa en la
actuación de los policías de México.
Índice
1. Introducción
1.1 Delimitación
1.2 Objetivos
1.3 Planteamiento del Problema
1.5 Antecedentes
del tema
1.6 Hipótesis
2.1
¿Cuándo de excluye un delito?
2.1.1 Consentimiento justificante
2.1.2 Legítima defensa
2.1.3 Estado de necesidad justificante
2.1.4 Cumplimiento de un deber
2.1.5 Ejercicio de un derecho
2.1.6 Obediencia jerárquica
2.1.7 Impedimento legitimo
2.2
Legitima defensa
2.2.1 Ubicación legal del término
2.2.2 Sujetos que la integran
2.3
Agresión
2.3.1 Agresión real
2.3.2 Agresión actual
2.3.3 Agresión inminente
2.4 Protección
2.5 Bienes jurídicos del derecho penal
2.6 Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Publica
2.6.1 Protocolo de Actuación Policial
2.6.2
Uso legítimo de la fuerza
2.6.3
Uso Racional de la Fuerza
2.6.3.1 Principios básicos sobre el empleo de
la fuerza y uso de armas de
fuego por el funcionario
encargado de hacer cumplir la Ley (FEHCL).
2.6.3.2 Código de conducta para funcionarios
de hacer cumplir la Ley
2.7
Marco legal de la función policial
2.8
Obligaciones y Deberes del Policía
2.8.1 Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
2.8.2 Código Nacional de Procedimientos
Penales
2.8.3 Ley de Seguridad Pública
3.Conclusiones
4. Bibliografía
1. Introducción
El
presente trabajo trata sobre los aspectos más relevantes de la legítima defensa
como causa que exime o atenúa la responsabilidad penal sobre los policías que a
diario realizan funciones de seguridad salvaguardando la integridad física,
psicológica y patrimonial de la sociedad mexicana.
A
través de esta investigación evaluaremos la composición de la legítima defensa y
como constituye un derecho de todas las personas esto siempre y cuando estén
justificadas y cumplan con el criterio legal que establece el Código Penal
Federal en su artículo 15 y por lo tanto como debe ser apreciada por el
juzgador como atenuante o eximente de responsabilidad penal según corresponda
el caso. Se considerará si se debe defender el principio de protección y el
principio del mantenimiento del orden jurídico. Analizaremos que el fundamento
de la legítima defensa se encuentra en el derecho que toda persona sea cual sea
su situación laboral no está en situación de soportar o ceder ante una agresión.
Estudiaremos
los protocolos de actuación teniendo en cuenta la responsabilidad de los
policías que tienen por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las
infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los
delitos y la re inserción social del sentenciado como lo establece el artículo 2
de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica. La manera de conducirse
conforme los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública que
se rigen por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el
articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Daremos
forma a la estrecha unión que lleva la legitima defensa con el actuar policial
a través del Uso Legítimo de la Fuerza y la aplicación de técnicas, tácticas sobre
las personas cuando estén en riesgo los derechos y garantías de las personas,
la paz pública, y la seguridad ciudadana siempre rigiéndose por los principios
de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
1.1. Delimitación
Legítima
defensa y su relación según los protocolos de actuación policial de México.
1.2. Objetivos
Objetivos generales:
Analizar
como causa de justificación la Legítima Defensa en la actuación policial.
Objetivos específicos:
Detectar
el grado de información con el que cuentan los policías en relación a las
causas de justificación en el cumplimiento de su deber.
Describir
las condiciones jurídicas en las que se encuentran desempeñando sus funciones
como agentes de seguridad pública.
Identificar
medios para facilitar la difusión de información relacionada a la legitima
defensa entre los agentes de seguridad pública.
Identificar
si se elimina la antijuricidad de la conducta cuando se repele una agresión con
arma de fuego en cumplimiento de su deber.
1.3. Planteamiento del problema
Dentro
de la vida social la agresión es definido, como un comportamiento
interaccional, entre un agresor y una víctima, con la intención de dañar o
perjudicar. Debido a la figura de autoridad que representan los policías ¿serán
vistos de igual manera como victimas ante el derecho penal? ¿Para un policía
actuar en Cumplimiento de un deber o en Legítima defensa es lo mismo?
1.4.
Justificación
La presente investigación la
eh iniciado debido a la necesidad de profundizar en el tema y dar a conocer
todos aspectos que conforman la legitima defensa y así influir y ofrecer un
mayor conocimiento para toda la sociedad mexicana.
1.5. Antecedentes del tema
La
defensa propia es tan antigua como el ser humano, ya que va anclada a nuestros
instintos más fundamentales los de conservación y supervivencia. Básicamente,
la historia nos enseña que en su origen la defensa privada se encontraba
vinculada, a cuestiones relacionadas con la vida, la integridad física y el
honor; y que paulatinamente se fue ampliando hacia más bienes que ahora son los
bienes jurídicamente protegidos, donde no se exige una racionalidad en el medio
utilizado. En el antiguo testamento, en el Libro de Éxodo, capítulo 22,
versículo 2, se establece: "Si el ladrón fuere hallado forzando una casa,
y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpable de su muerte" (Biblia) . Para los creyentes
de religión cristiana, en la Biblia, encontramos una justificación de la
defensa privada.
En el derecho
mexicano, el primer Código Penal fue el Código Penal de Veracruz de 1835,
entroncado con el español de 1822, y en el artículo 558, se establecía:
"No
estará sujeta a pena alguna el homicidio que se cometa en los siguientes casos:
1.-En
el de la necesidad de ejercer la defensa propia y natural de la propia vida o
de la de otra persona, contra una agresión injusta, en el acto de la agresión
injusta, cuando no haya otro medio de repelerla;
2.-En
el acto de repeler alguna agresión sobre bienes propios o ajenos, resultando la
muerte de la defensa necesaria para la conservación de aquellos;
3.-En
el de defender la libertad propia, de los padres, hijos de la mujer o hermanos,
o la persona de una mujer a cuyo honor se atente con fuerza o violencia, no presentándose
en el acto otro medio de evitar el atentado" (Carranca y Trujillo,
1962) .
Es en
el Código Penal Mexicano de 1871 donde nace con íntegra construcción, la
legítima defensa, y el cual la recoge en el artículo 34 fracción VIII, en los
siguientes términos: "Es circunstancia que excluye de responsabilidad
criminal por infracción a las leyes penales: Obrar el acusado en defensa de su
persona, o de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de
otro, repeliendo una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, a no
ser que el acusado pruebe que intervino alguna de las circunstancias
siguientes:
I.-que
el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella;
II.-que previo la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;
III.-
que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa;
IV.-
que el daño que iba a causa el agresor era fácilmente reparable después por
medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que
causó la defensa.
Para
hacer la apreciación de las circunstancias expresadas en las fracciones III y
IV se tendrá presente el final de la frac. 4a. del art. 201” (Codigo Penal,
1871) .
En el
Código de 1871 no solamente se creó la legítima defensa, sino el exceso en la
misma, cuando no había necesidad racional en el medio empleado; o cuando el
daño que iba causar el agresor era fácilmente reparable después por medios
legales o era notoriamente de poca importancia comparados con los que causó la
defensa. Posteriormente, nos dice Carranca y Trujillo “la Comisión de 1912
propuso algunas modificaciones formales al texto de 1871, sin modificar en
absoluto su contenido esencial: Como inminente significa próximo, inmediato
(que amenaza o está por suceder prontamente según el Diccionario de la Lengua),
aplicado el calificativo a la agresión parece contradecirle otro requisito de
que sea actual y siendo más propio referir la inminencia no a la agresión, que
debe de ser actual, presente, sino al peligro que de ella resulta, es de
entenderse el texto en el sentido de referirse a agresión actual, violenta, sin
derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, es decir no remoto o lejano
sino inmediato, próximo" (Carranca y Trujillo, 1962, págs.
292,293) .
El Código
Penal Federal Vigente, en lo referente a la legítima defensa, contiene lo
planteado en el de 1871, al haberse eliminado, acertadamente, el término
"peligro inminente*, y haberse readoptado por el de "agresión
inminente".
1.6.
Hipótesis
2. Causas de exclusión del delito
2.1 ¿Cuándo de excluye un delito?
2.1.1 Consentimiento justificante
2.1.2 Legítima defensa
2.1.3 Estado de necesidad justificante
2.1.4 Cumplimiento de un deber
2.1.5 Ejercicio de un derecho
2.1.6 Obediencia jerárquica
2.1.7 Impedimento legitimo
2.2 Legítima defensa
2.2.1 Ubicación legal del término
2.2.2 Sujetos que la integran
2.3 Agresión
2.3.1 Agresión real
2.3.2 Agresión actual
2.3.3 Agresión inminente
2.4 Protección
2.5 Bienes jurídicos del derecho penal
2.6 Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Publica
2.6.1 Protocolo de Actuación Policial
2.6.2 Uso legítimo de la fuerza
2.6.3 Uso Racional de la Fuerza
2.6.3.1 Principios básicos sobre el empleo
de la fuerza y uso de armas de
fuego por el funcionario encargado de hacer cumplir la Ley (FEHCL).
2.6.3.2 Código de conducta para
funcionarios de hacer cumplir la Ley
2.7 Marco legal de la función policial
2.8 Obligaciones y Deberes del Policía
2.8.1 Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
2.8.2 Código Nacional de Procedimientos
Penales
2.8.3 Ley de Seguridad Pública
3.Conclusiones
4. Bibliografía
Biblia. (s.f.). Exodo.22:2. Obtenido de Old
testament:
https://media.ldscdn.org/pdf/lds-scriptures/old-testament/old-testament-83800-spa.pdf
Carranca y Trujillo, R. (1962). Derecho
Penal Mexicano, Parte general, tomo II. Mexico: Antigua libreria Robredo.
Codigo Penal, E. o. (1871). UANL.
Obtenido de http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020013096/1020013096.PDF
Camacho
Brindis, M. C. (enero-marzo de 1996). Universidad Autónoma Metropolitana.
Obtenido de Legítima defensa:
https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/inicio.php
Código Penal Federal. (12 de abril de 2019).
Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Obtenido de Ultima reforma
publicada: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf
Condori Calderón, S. E. (s.f.). Academia.edu.
Obtenido de Legítima defensa:
https://upv.academia.edu/SharonEstherCondoriCalderon
Cossío Diaz, J. R. (enero-junio de 2018). SciELO.
Obtenido de El derecho a usar armas en México: un problema de interpretación
constitucional:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-91932008000100010&script=sci_arttext
CPEUM. (12 de abril de 2019). Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión. Obtenido de Reformas a la Constitución:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_120419.pdf
CPEUM Articulo 17. (05 de febrero de 1857).
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Obtenido de Compilación cronológica
de sus modificaciones:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2017-09/CPEUM-017_1.pdf
Martínez González, E. (s.f.). Academia.edu.
Obtenido de Legítima defensa:
https://www.academia.edu/36793843/LEGITIMA_DEFENSA
Villanueva, B. (s.f.). Academia.edu. Obtenido de
Legítima defensa: https://www.academia.edu/10682668/legitima_defensa
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Marco teorico
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