miércoles, 29 de mayo de 2019

martes, 21 de mayo de 2019

S7. Actividad 1. Análisis de datos recabados

Sesión 7. Análisis e interpretación de la información

Primer paso
Obtención y clasificación de datos
Se clasificaron por Sexo, Nombre, Apellido y Platillo
Segundo paso
Se descartaron datos según las oraciones del texto.

1.-Pamela no puede ser Rodríguez.
2.-Las mujeres no pueden llevar ravioles por referirse a un hombre.
3.-Fernando no puede llevar estofado.
4.- Fernando y Diego no pueden apellidarse Barrios por hablar de una mujer.
5.-Tina no puede llevar la ensalada.
6.-Diego no puede llevar el estofado.
7.-Fernando y Tina no se apellidan Rodríguez y no pueden llevar el pastel, entonces Diego se apellida Rodríguez y él es el que lleva el pastel según el punto número 5 se cancelan los demás datos y pamela no puede llevar pastel, eso nos deja que Tina lleva el estofado, Pamela no puede llevar estofado. Solo Pamela lleva la ensalada y se apellida Barrios porque Tina se lo pidió y se cancelan los demás apellidos y se cancela Barrios para Tina. Solo Fernando lleva ravioles, se cancela la ensalada.
8.-Según el punto 4, Diego Rodríguez y Ríos piensan que Tina, será la única que podrá disfrutar libremente de todos los platillos. Sabemos que Pamela es Barrios así que eso deja a Tina con el apellido Vargas y a Fernando como Ríos.

Conclusiones

Después de analizar los datos nos damos cuenta que:
Pamela Barrios llevo la ensalada;
Tina Vargas llevo el estofado;
Fernando Ríos llevo los ravioles y;
Diego Rodríguez llevo el pastel.



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domingo, 12 de mayo de 2019

S5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información


UnADM

CURSO INTEGRACIÓN A LA VIDA UNIVERSITARIA

Sesión 5. Investigación documental

S5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información

Docente
Ada Lorena Galicia Alcantara

Aspirante a
Licenciatura en Derecho
Jimenez Romero Geovanni

Tema:
Legítima defensa en la actuación de los policías de México.
Índice
1. Introducción
1.1 Delimitación
1.2 Objetivos
1.3 Planteamiento del Problema
1.5 Antecedentes del tema
1.6 Hipótesis
    2.1 ¿Cuándo de excluye un delito?
    2.1.1 Consentimiento justificante
    2.1.2 Legítima defensa
    2.1.3 Estado de necesidad justificante
    2.1.4 Cumplimiento de un deber
    2.1.5 Ejercicio de un derecho
    2.1.6 Obediencia jerárquica
    2.1.7 Impedimento legitimo
2.2 Legitima defensa
    2.2.1 Ubicación legal del término
    2.2.2 Sujetos que la integran
2.3 Agresión
    2.3.1 Agresión real
    2.3.2 Agresión actual
    2.3.3 Agresión inminente
 2.4 Protección
 2.5 Bienes jurídicos del derecho penal
 2.6 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica
    2.6.1 Protocolo de Actuación Policial
    2.6.2 Uso legítimo de la fuerza
    2.6.3 Uso Racional de la Fuerza
      2.6.3.1 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y uso de armas de
                 fuego por el funcionario encargado de hacer cumplir la Ley (FEHCL).
      2.6.3.2 Código de conducta para funcionarios de hacer cumplir la Ley
2.7 Marco legal de la función policial
2.8 Obligaciones y Deberes del Policía
    2.8.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    2.8.2 Código Nacional de Procedimientos Penales
    2.8.3 Ley de Seguridad Pública
3.Conclusiones
4. Bibliografía




1. Introducción
El presente trabajo trata sobre los aspectos más relevantes de la legítima defensa como causa que exime o atenúa la responsabilidad penal sobre los policías que a diario realizan funciones de seguridad salvaguardando la integridad física, psicológica y patrimonial de la sociedad mexicana.
A través de esta investigación evaluaremos la composición de la legítima defensa y como constituye un derecho de todas las personas esto siempre y cuando estén justificadas y cumplan con el criterio legal que establece el Código Penal Federal en su artículo 15 y por lo tanto como debe ser apreciada por el juzgador como atenuante o eximente de responsabilidad penal según corresponda el caso. Se considerará si se debe defender el principio de protección y el principio del mantenimiento del orden jurídico. Analizaremos que el fundamento de la legítima defensa se encuentra en el derecho que toda persona sea cual sea su situación laboral no está en situación de soportar o ceder ante una agresión.
Estudiaremos los protocolos de actuación teniendo en cuenta la responsabilidad de los policías que tienen por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la re inserción social del sentenciado como lo establece el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica. La manera de conducirse conforme los principios de actuación de las instituciones de seguridad pública que se rigen por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Daremos forma a la estrecha unión que lleva la legitima defensa con el actuar policial a través del Uso Legítimo de la Fuerza y la aplicación de técnicas, tácticas sobre las personas cuando estén en riesgo los derechos y garantías de las personas, la paz pública, y la seguridad ciudadana siempre rigiéndose por los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
1.1. Delimitación
Legítima defensa y su relación según los protocolos de actuación policial de México.
1.2. Objetivos
Objetivos generales:
Analizar como causa de justificación la Legítima Defensa en la actuación policial.
Objetivos específicos:
Detectar el grado de información con el que cuentan los policías en relación a las causas de justificación en el cumplimiento de su deber.
Describir las condiciones jurídicas en las que se encuentran desempeñando sus funciones como agentes de seguridad pública.
Identificar medios para facilitar la difusión de información relacionada a la legitima defensa entre los agentes de seguridad pública.
Identificar si se elimina la antijuricidad de la conducta cuando se repele una agresión con arma de fuego en cumplimiento de su deber.
1.3. Planteamiento del problema
Dentro de la vida social la agresión es definido, como un comportamiento interaccional, entre un agresor y una víctima, con la intención de dañar o perjudicar. Debido a la figura de autoridad que representan los policías ¿serán vistos de igual manera como victimas ante el derecho penal? ¿Para un policía actuar en Cumplimiento de un deber o en Legítima defensa es lo mismo?
1.4. Justificación
La presente investigación la eh iniciado debido a la necesidad de profundizar en el tema y dar a conocer todos aspectos que conforman la legitima defensa y así influir y ofrecer un mayor conocimiento para toda la sociedad mexicana.

1.5. Antecedentes del tema
La defensa propia es tan antigua como el ser humano, ya que va anclada a nuestros instintos más fundamentales los de conservación y supervivencia. Básicamente, la historia nos enseña que en su origen la defensa privada se encontraba vinculada, a cuestiones relacionadas con la vida, la integridad física y el honor; y que paulatinamente se fue ampliando hacia más bienes que ahora son los bienes jurídicamente protegidos, donde no se exige una racionalidad en el medio utilizado. En el antiguo testamento, en el Libro de Éxodo, capítulo 22, versículo 2, se establece: "Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpable de su muerte" (Biblia). Para los creyentes de religión cristiana, en la Biblia, encontramos una justificación de la defensa privada.
En el derecho mexicano, el primer Código Penal fue el Código Penal de Veracruz de 1835, entroncado con el español de 1822, y en el artículo 558, se establecía:
"No estará sujeta a pena alguna el homicidio que se cometa en los siguientes casos:
1.-En el de la necesidad de ejercer la defensa propia y natural de la propia vida o de la de otra persona, contra una agresión injusta, en el acto de la agresión injusta, cuando no haya otro medio de repelerla;
2.-En el acto de repeler alguna agresión sobre bienes propios o ajenos, resultando la muerte de la defensa necesaria para la conservación de aquellos;
3.-En el de defender la libertad propia, de los padres, hijos de la mujer o hermanos, o la persona de una mujer a cuyo honor se atente con fuerza o violencia, no presentándose en el acto otro medio de evitar el atentado" (Carranca y Trujillo, 1962).
Es en el Código Penal Mexicano de 1871 donde nace con íntegra construcción, la legítima defensa, y el cual la recoge en el artículo 34 fracción VIII, en los siguientes términos: "Es circunstancia que excluye de responsabilidad criminal por infracción a las leyes penales: Obrar el acusado en defensa de su persona, o de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, a no ser que el acusado pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
I.-que el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella; II.-que previo la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales;
III.- que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa;
IV.- que el daño que iba a causa el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.
Para hacer la apreciación de las circunstancias expresadas en las fracciones III y IV se tendrá presente el final de la frac. 4a. del art. 201” (Codigo Penal, 1871).
En el Código de 1871 no solamente se creó la legítima defensa, sino el exceso en la misma, cuando no había necesidad racional en el medio empleado; o cuando el daño que iba causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparados con los que causó la defensa. Posteriormente, nos dice Carranca y Trujillo “la Comisión de 1912 propuso algunas modificaciones formales al texto de 1871, sin modificar en absoluto su contenido esencial: Como inminente significa próximo, inmediato (que amenaza o está por suceder prontamente según el Diccionario de la Lengua), aplicado el calificativo a la agresión parece contradecirle otro requisito de que sea actual y siendo más propio referir la inminencia no a la agresión, que debe de ser actual, presente, sino al peligro que de ella resulta, es de entenderse el texto en el sentido de referirse a agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, es decir no remoto o lejano sino inmediato, próximo" (Carranca y Trujillo, 1962, págs. 292,293).
El Código Penal Federal Vigente, en lo referente a la legítima defensa, contiene lo planteado en el de 1871, al haberse eliminado, acertadamente, el término "peligro inminente*, y haberse readoptado por el de "agresión inminente".

1.6. Hipótesis
2. Causas de exclusión del delito
2.1 ¿Cuándo de excluye un delito?
2.1.1 Consentimiento justificante
2.1.2 Legítima defensa
2.1.3 Estado de necesidad justificante
2.1.4 Cumplimiento de un deber
2.1.5 Ejercicio de un derecho
2.1.6 Obediencia jerárquica
2.1.7 Impedimento legitimo
2.2 Legítima defensa
2.2.1 Ubicación legal del término
2.2.2 Sujetos que la integran
2.3 Agresión
2.3.1 Agresión real
2.3.2 Agresión actual
2.3.3 Agresión inminente
2.4 Protección
2.5 Bienes jurídicos del derecho penal
2.6 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica
2.6.1 Protocolo de Actuación Policial
2.6.2 Uso legítimo de la fuerza
2.6.3 Uso Racional de la Fuerza
2.6.3.1 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y uso de armas de
            fuego por el funcionario encargado de hacer cumplir la Ley (FEHCL).
2.6.3.2 Código de conducta para funcionarios de hacer cumplir la Ley
2.7 Marco legal de la función policial
2.8 Obligaciones y Deberes del Policía
2.8.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2.8.2 Código Nacional de Procedimientos Penales
2.8.3 Ley de Seguridad Pública
3.Conclusiones

4. Bibliografía


Biblia. (s.f.). Exodo.22:2. Obtenido de Old testament: https://media.ldscdn.org/pdf/lds-scriptures/old-testament/old-testament-83800-spa.pdf
Carranca y Trujillo, R. (1962). Derecho Penal Mexicano, Parte general, tomo II. Mexico: Antigua libreria Robredo.
Codigo Penal, E. o. (1871). UANL. Obtenido de http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020013096/1020013096.PDF
 Camacho Brindis, M. C. (enero-marzo de 1996). Universidad Autónoma Metropolitana. Obtenido de Legítima defensa: https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/inicio.php
Código Penal Federal. (12 de abril de 2019). Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Obtenido de Ultima reforma publicada: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf
Condori Calderón, S. E. (s.f.). Academia.edu. Obtenido de Legítima defensa: https://upv.academia.edu/SharonEstherCondoriCalderon
Cossío Diaz, J. R. (enero-junio de 2018). SciELO. Obtenido de El derecho a usar armas en México: un problema de interpretación constitucional: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1405-91932008000100010&script=sci_arttext
CPEUM. (12 de abril de 2019). Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión. Obtenido de Reformas a la Constitución: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_120419.pdf
CPEUM Articulo 17. (05 de febrero de 1857). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Obtenido de Compilación cronológica de sus modificaciones: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/documento/2017-09/CPEUM-017_1.pdf
Martínez González, E. (s.f.). Academia.edu. Obtenido de Legítima defensa: https://www.academia.edu/36793843/LEGITIMA_DEFENSA
Villanueva, B. (s.f.). Academia.edu. Obtenido de Legítima defensa: https://www.academia.edu/10682668/legitima_defensa





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Marco teorico



S8. Actividad 2. Presentación multimedia y exposición de resultados

Presentación que se elaboro sobre mi informe final En el siguiente link se puede descargar la presentación Legítima defensa en la ...